Seguridad social: Ley N° 16.744, Accidente de trayecto, Interrupción del trayecto directo
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a una necesidad objetiva antes de calificar un hecho como interrupción del trayecto. Si una necesidad objetiva justifica la interrupción, el accidente puede considerarse de trayecto, incluso si no es habitual.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744, artículo 5
Ley N° 16.744Accidente de trayectoInterrupción del trayecto directo
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