¿Puede la Administración trasladar a un funcionario público a otra ciudad sin su consentimiento si su cónyuge también trabaja en la misma institución?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque el artículo 74 de la ley N° 18.834 impide destinar a un cónyuge a un lugar distinto sin su aceptación cuando ambos residen en la misma localidad, salvo que ambos sean trasladados al mismo sitio. Como la cónyuge no fue trasladada junto con él, el traslado vulneró dicha norma.
¿Qué establece el artículo 74 de la ley 18.834 sobre el traslado de cónyuges funcionarios?
En este caso, el organismo señaló que dicho artículo dispone que, si dos empleados cónyuges residen en la misma localidad, ninguno puede ser destinado a un lugar distinto sin su aceptación, salvo que ambos sean enviados al mismo sitio. Esta regla sirvió de fundamento para declarar que el traslado de un funcionario de Gendarmería a Puerto Montt no se ajustó a derecho.
¿Cuándo un traslado de un funcionario de Gendarmería es ilegal por afectar a su cónyuge?
En este caso, la Contraloría determinó que el traslado es ilegal cuando el funcionario es destinado a otra localidad sin su consentimiento, siendo su cónyuge también empleado de la misma institución y no trasladado al mismo lugar. Por ello, concluyó que la decisión administrativa vulneró el artículo 74 de la ley N° 18.834.