Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechazó el reclamo, pues en la especie no se acreditó que los pagos efectuados por la sociedad de la cual el reclamante es socio, hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos que la ley exige para que puedan ser rebajados como gastos conforme al artículo 31 n° 6 de la ley de la renta. además, se estableció que lo dispuesto en el artículo 21 inciso tercero del mismo cuerpo legal, se encuentra correctamente aplicado al caso. la sentencia no fue objeto de recurso alguno