Que, fue confirmado por la i. corte de apelaciones de rancagua, en causa - civil, la ap…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
Resumen
Que, fue confirmado por la i. corte de apelaciones de rancagua, en causa - civil, la aplicación del inciso 3° del art. 132 del ct, que señala que toda la prueba deberá rendirse ( y/o solicitarse) dentro del térmno probatorio, sea esta documental, testimonial o de cualquier otra clase o naturaleza.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta N° 106101000002
Ley N° 20.322
Código de Procedimiento Civil
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 124 del Código Tributario
Artículo 125 del Código Tributario
Artículo 126 del Código Tributario
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