Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto por un deudor del Crédito con Garantía Estatal (CAE) contra la Tesorería General de la República. La recurrida había iniciado un procedimiento de cobro utilizando las potestades del Título V del Libro III del Código Tributario, lo que el recurrente consideró ilegal y arbitrario. La Corte determinó que la Ley N° 20.027, que regula el CAE, no autoriza expresamente a la Tesorería a emplear dichos mecanismos coactivos propios de obligaciones tributarias. Señaló que el crédito CAE no muta su naturaleza jurídica por el solo hecho de ser incluido en un formulario tributario. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo y prohibió a la recurrida continuar con ese procedimiento. La decisión se fundó en la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución), al someter al deudor a un procedimiento más restrictivo que el ejecutivo ordinario.