Resumen
El recurrente, un estudiante, fue notificado por la Tesorería General de la República de su inclusión como deudor moroso por una deuda CAE de $3.703.750, iniciándose un procedimiento ejecutivo tributario. El recurrente interpuso un recurso de protección argumentando que la deuda CAE es de naturaleza civil o contractual, no tributaria, y que el uso del procedimiento tributario vulnera sus garantías constitucionales. La Tesorería defendió su actuación señalando que, una vez hecha efectiva la garantía estatal, la deuda se incorpora al patrimonio fiscal y su cobro corresponde legalmente a la Tesorería mediante el Código Tributario. La Corte de Apelaciones de Arica analizó la naturaleza jurídica del crédito CAE y concluyó que mantiene su carácter civil incluso después de la garantía estatal, por lo que no puede ser cobrado mediante el procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal consideró que el accionar de la Tesorería lesionaba la garantía de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución) al someter al deudor a un proceso más restrictivo. En consecuencia, se acogió el recurso de protección y se dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado por la Tesorería.