El recurrente, M.A.F.G., dedujo acción de protección contra la Tesorería General de la…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026
Resumen
El recurrente, M.A.F.G., dedujo acción de protección contra la Tesorería General de la República por iniciar procedimientos de cobro coactivo del Crédito con Garantía Estatal (CAE) mediante el Título V del Código Tributario, reservado para obligaciones tributarias. Sostuvo que la Ley N°20.027 regula exhaustivamente los mecanismos de cobro del CAE, sin remitir al Código Tributario, y que la deuda CAE carece de naturaleza tributaria. Alegó vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, juez natural, propiedad y esencialidad de los derechos. La Tesorería argumentó la improcedencia de la acción y que su actuación se ajusta a derecho. La Corte rechazó la inadmisibilidad del recurso pero desestimó la acción de protección, sin costas. La Fiscal Judicial concurrió al rechazo por considerar que la vía no era idónea al no existir un derecho indubitado.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 20.027
Ley N° 1.263
Decreto Ley N° 1.263
Artículo 18 bis de la Ley N° 20.027
Artículo 168 del Código Tributario
Artículo 17 de la Ley N° 20.027
Artículo 13 de la Ley N° 20.027
acción de protecciónCrédito con Garantía EstatalCódigo Tributarioprocedimiento de cobroigualdad ante la leyjuez naturalderecho de propiedadesencialidad de los derechos
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