ConstitucionalRechaza

El recurrente interpuso una acción de protección contra la Tesorería General de la Repú…

Sentencia · Corte de Apelaciones · 2026

Resumen

El recurrente interpuso una acción de protección contra la Tesorería General de la República por la utilización del procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III del Código Tributario y la N.D.M. del artículo 169 como título ejecutivo para cobrar un Crédito con Aval del Estado (CAE). El tribunal constató que la resolución de la Tesorería Provincial de San Felipe, de fecha 9 de abril de 2026, había despachado mandamiento de ejecución y embargo sin que existiera un título ejecutivo válido. El demandante alegó que la normativa de la Ley N° 20.027, particularmente su artículo 18 bis, establece que la cobranza de estos créditos debe regirse por las reglas generales de procedimiento civil y no por normas tributarias. El tribunal sostuvo que el CAE es una obligación de naturaleza contractual, no tributaria, y que su cobro mediante el procedimiento especial del Código Tributario vulnera la Constitución. En consecuencia, se declaró ilegal y arbitrario el uso del procedimiento tributario y se rechazó el recurso de protección. La decisión se notificó el 7 de julio de 2026.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley N° 20.027
  • Ley N° 1.263
  • Decreto Ley N° 1.263
  • Artículo 169 del Código Tributario
  • Artículo 18 bis de la Ley N° 20.027
CAECrédito con Aval del EstadoCódigo TributarioLey 20.027Acción de protecciónGarantías constitucionalesProcedimiento ejecutivoNómina de Deudores Morosos

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.