Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección interpuesto en favor de una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) contra la Tesorería General de la República. La recurrente impugnó la emisión, notificación y ejecución de resoluciones de cobro del CAE mediante el procedimiento coactivo del Título V del Libro III del Código Tributario, argumentando que dicha deuda es de naturaleza civil y contractual, no tributaria. La Tesorería sostuvo la inadmisibilidad del recurso por existir un procedimiento especial y por carecer la recurrente de un derecho indubitado. La Corte consideró que el uso del procedimiento tributario para cobrar una deuda civil constituye un acto arbitrario que vulnera las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. En consecuencia, dejó sin efecto el procedimiento de cobro iniciado en el expediente N°. La decisión fue adoptada con la prevención de un ministro que no compartió el motivo décimo segundo.