Resumen
La recurrente, L.D.J.R.S., dedujo acción de protección contra la Tesorería General de la República por haberla incluido en la nómina de deudores morosos y activado el procedimiento de cobro compulsivo del Código Tributario respecto de una obligación derivada del Crédito con Aval del Estado (CAE) regulado por la Ley N°20.027. Sostuvo que dicha inclusión era ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos constitucionales, especialmente el derecho de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso. Argumentó que la nómina del artículo 169 del Código Tributario es un título ejecutivo tributario incompatible con el CAE, y que el artículo 18 bis de la Ley N°20.027 remite al procedimiento ordinario de cobranza judicial. La Tesorería informó que el recurso era inadmisible por existir un procedimiento especial y que la actora ya había comparecido en esa sede. La Corte desestimó la acción, considerando que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad, pues la normativa faculta a la Tesorería a utilizar los procedimientos del Código Tributario para el cobro de cualquier crédito fiscal, y que la cuestión no versa sobre un derecho indubitado que permita su revisión en sede de protección.