Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, deudor del sistema CAE (Ley N° 20.027), fue notificado de un mandamiento de ejecución y embargo por parte de la Tesorería General de la República, invocando el procedimiento ejecutivo tributario del Código Tributario. El recurrente sostuvo que dicho procedimiento es exclusivo para obligaciones tributarias y no para deudas CAE, donde el Estado solo actúa como garante. Además, alegó falta de acceso oportuno a los antecedentes de la liquidación, lo que impidió su defensa. La Tesorería defendió la legalidad del cobro, argumentando que la deuda se rige por el artículo 35 del D.L. N° 1263 y que la nómina de deudores morosos constituye título ejecutivo válido. La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección, dejando sin efecto el procedimiento de cobro, por considerar que el uso del procedimiento tributario para una deuda no tributaria constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera derechos constitucionales. La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sara Pizarro Grandon, quien estimó que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la naturaleza del crédito ni el procedimiento aplicable.