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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que solicitaba copia de una comunicación de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional sobre la no investigación de casos de violencia estatal durante el estallido social en Chile. El Consejo consideró que la entrega de la información afectaba el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y el interés nacional, en particular las relaciones internacionales del país, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°4 de la Ley de Transparencia. Además, se señaló que los documentos formaban parte de una investigación penal en curso.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 255
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar una comunicación diplomática entre Chile y un organismo internacional si su divulgación puede afectar las relaciones internacionales del país?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que la entrega de la comunicación afectaba el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y el interés nacional, en particular las relaciones internacionales. Por ello, configuró las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°4 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede negar el acceso a información pública si esta forma parte de una investigación penal en curso?

En este caso, el Consejo indicó que los documentos solicitados formaban parte de una investigación penal en curso, lo que fue considerado al resolver el amparo. La decisión se fundó en las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden invocarse para rechazar un amparo sobre documentos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y aplicó las causales del artículo 21 N°1 y N°4 de la Ley N° 20.285. Estas se refieren al debido cumplimiento de las funciones del órgano y al interés nacional.

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