El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que buscaba acceder a una nota diplomática. El órgano sostuvo que la divulgación unilateral de estas comunicaciones afectaría de manera sustancial y probable la fluidez de los canales de comunicación entre los países que las suscriben, así como el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que se configuraron las causales de reserva del artículo 21 Nº 1 y 4 de la Ley de Transparencia. Para ello, consideró que debe protegerse la confianza y la expectativa de confidencialidad en el canal de comunicación, más que la sensibilidad del contenido. Además, invocó su decisión previa en el caso, que ya había determinado la reserva de la misma nota. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo cuando la denegación se funde en el artículo 21 Nº 1.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a una nota diplomática mediante una solicitud de transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y mantuvo la reserva de la nota diplomática, por considerar que su divulgación unilateral afectaría la fluidez de los canales de comunicación entre los países y el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia se aplican a las comunicaciones diplomáticas?
En este caso, el Consejo sostuvo que se configuraron las causales del artículo 21 Nº 1 y 4 de la Ley de Transparencia, priorizando la protección de la confianza y la expectativa de confidencialidad en el canal de comunicación por sobre la sensibilidad del contenido.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que deniega acceso por el artículo 21 Nº 1, puede reclamar un órgano de la Administración?
En este caso, se indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, pero los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se funde en el artículo 21 Nº 1.
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