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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano contra l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que buscaba acceder a una nota diplomática suscrita por el Estado de Chile y otros cuatro Estados. La Subsecretaría denegó la entrega invocando el interés nacional y el debido funcionamiento del servicio. El Consejo sostuvo que la difusión de este tipo de notas puede afectar el canal de comunicación entre los Estados, más que la sensibilidad de su contenido, pues su levantamiento unilateral vulneraría la confianza y la expectativa de confidencialidad entre las partes. Además, constató que los Estados acordaron publicar solo la declaración anexa y no la nota. Por ello concluyó que la entrega afectaría de manera probable y sustancial la fluidez de esos canales, configurando las causales de los números 4 y 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede acceder vía Ley de Transparencia a una nota diplomática suscrita entre Chile y otros Estados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación, porque la entrega de la nota afectaría de manera probable y sustancial la fluidez de los canales de comunicación entre los Estados. Además, los Estados acordaron publicar solo la declaración anexa y no la nota.

¿Puede negarse la entrega de documentos diplomáticos por afectar las relaciones internacionales del país?

En este caso, el Consejo sostuvo que la causal se configura por el posible daño al canal de comunicación entre Estados, más que por la sensibilidad del contenido, ya que un levantamiento unilateral vulneraría la confianza y la expectativa de confidencialidad. Invocó las causales de los números 4 y 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Ese es el mecanismo que la resolución señala para impugnar lo resuelto.

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