Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Subsecretaría de Relaciones Exteriores teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo, lo relativo a informar toda actividad, dentro o fuera de Chile, en que el funcionario consultado hubiese participado en materias de medio ambiente (punto 8°). Se ordena la entrega de la siguiente información respecto del funcionario consultado: - Decretos de destinación y comisiones de servicio internacionales instruidas en el período 1987 a 2015; atendido que el organismo accedió a la entrega de dicha información (punto 2°). - Montos por mes y año, en período preguntado, que en moneda nacional y extranjera le fue devuelto o enterado, con detalle del motivo, por concepto u obligación de viáticos, pago de pasajes o viajes, entre otros; por tratarse de información de naturaleza pública sin verificarse su entrega (punto 4°). - Copia actos administrativos que ordenen procedimientos sumariales en su contra Lo anterior, por no resultar aplicable, en la especie, la reserva del artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, por no corresponder a información cuya divulgación ponga en riesgo el éxito de la investigación en curso (punto 7°). Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia Por su parte se rechaza el amparo respecto de la siguiente información referida al funcionario consultado: - Los montos por mes y año, en período indicado, que en moneda nacional y extranjera recibió por conceptos de pagos o entrega de sueldo, asignaciones, bonificaciones o por cualquier otro motivo u ítem. Lo anterior, por verificarse, en la especie, los presupuestos para la configuración de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia. (punto N°3). - Los regalos o presentes que recibió en su calidad de funcionario en el período indicado; por cuanto no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existe la información en la forma pedida (punto 5°). - Detalle de los bienes declarados o informados que ha retornado, internado o ingresado a Chile y los antecedentes fundantes que ordenaron la instrucción del sumario instruido en su contra; por formar parte de un sumario administrativo en curso, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b), de la Ley de Transparencia. (punto 6° y 7° en lo pertinente).