El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Comisión Nacional de Acreditación. El reclamante alegaba falta de respuesta a un recurso de reposición presentado al amparo de la Ley N° 19.880, materia que no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7 de la Ley de Transparencia, relativas a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos. Al carecer el reclamo de un elemento habilitante para su interposición, el Consejo, por unanimidad, lo declaró inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a un recurso de reposición de la Ley 19.880?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la falta de respuesta a un recurso de reposición regido por la Ley 19.880 no constituye una infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7 de la Ley de Transparencia.
¿Qué se considera infracción a la transparencia activa según la Ley de Transparencia?
Según este fallo, la transparencia activa del artículo 7 se refiere a la información que los órganos públicos deben mantener en sus sitios electrónicos, por lo que un reclamo que no versa sobre esa información carece de un elemento habilitante para ser admitido.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no tiene un elemento habilitante?
En este caso, el Consejo, por unanimidad, lo declaró inadmisible, al carecer el reclamo contra la Comisión Nacional de Acreditación de un elemento habilitante para su interposición.
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