Resumen
A.I.M.G. solicitó la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas al amparo del artículo 1° transitorio del Código de Aguas, alegando ser dueño del Lote A-4 de la Parcela N° 9 del Proyecto Lliu Lliu, adquirido en 1999, y que con el predio obtuvo 0,5 acciones en el Canal Waddington. La C.B.R.L.C. se negó a inscribir los derechos porque la escritura no especificaba el número exacto de acciones, solo una proporcionalidad. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la negativa, y Muñoz recurrió de casación en el fondo. La Corte Suprema rechazó el recurso, concluyendo que los hechos establecidos no demostraban que los derechos correspondieran a una inscripción previa, requisito indispensable para aplicar el artículo 1° transitorio. Se determinó que el recurrente no logró acreditar la concurrencia de los supuestos fácticos necesarios para la regularización.