Resumen
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita las penas sustitutivas. El requirente argumentó que dicha disposición vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y reinserción social, al excluir penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad. El Tribunal, sin embargo, rechazó el requerimiento, concluyendo que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución. Se sostuvo que el legislador puede establecer penas severas en el marco de su política criminal, sin que ello afecte garantías fundamentales, y que la norma cuestionada no vulnera la igualdad, al ser similar a otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional. El fallo fue acogido parcialmente, desestimando la impugnación.