Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisibles dos amparos al de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisibles dos amparos al derecho de acceso a la información pública interpuestos contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. El Consejo consideró que lo solicitado no constituye una solicitud de información pública, sino un cuestionamiento sobre la idoneidad profesional del personal de programas sociales, materia que corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia. Se indica que el recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en los términos de la ley, y que contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Es procedente un amparo al derecho de acceso a la información si la solicitud en realidad cuestiona la idoneidad profesional de funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles los amparos porque lo pedido no era una solicitud de información pública, sino un cuestionamiento sobre la idoneidad de personal de programas sociales. Esa materia corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona si su solicitud de transparencia es declarada inadmisible por no ser una solicitud de información?
En este caso, el Consejo indicó que el recurrente puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información ajustada a los términos de la Ley de Transparencia. Además, contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?
En este caso, el Consejo señaló que contra su resolución que declaró inadmisibles dos amparos contra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. El resumen no detalla otros supuestos de procedencia.
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