El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2023
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que regula las penas sustitutivas. El requirente cuestionaba la norma que excluye la posibilidad de acceder a penas alternativas en ciertos delitos, como el porte de arma de fuego. El Tribunal desestimó el requerimiento al considerar que la disposición legal no es discriminatoria ni carece de razonabilidad legislativa, pues responde a la potestad del legislador para establecer formas de presidio efectivo en delitos de especial reproche, como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Se concluyó que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni resulta desproporcionada, y que el análisis de la eventual pena corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 19, inciso primero, numeral 2
artículo 19, inciso sexto, numeral 3
artículo 1, de Ley N° 18.216
artículo 2, de Ley N° 18.216
artículo 18, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción socialley de control de armaspenas sustitutivasDebido Proceso
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a ciertos delitos, como el porte de arma de fuego?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que la norma que excluye estas penas alternativas no es discriminatoria ni carece de razonabilidad. Lo estimó parte de la potestad del legislador para establecer presidio efectivo en delitos de especial reproche.
¿La exclusión legal de penas alternativas para algunos delitos vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la disposición no vulnera la igualdad ante la ley ni resulta desproporcionada. Por ello, desestimó el requerimiento de inaplicabilidad presentado contra ella.
¿Quién debe analizar si corresponde aplicar una pena sustitutiva en un caso concreto?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el análisis de la eventual pena corresponde al tribunal penal competente. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la pena aplicable al caso concreto.
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