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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en ciertos delitos. El requirente sostenía que la norma vulneraba los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad. Sin embargo, el Tribunal consideró que la exclusión de beneficios en delitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es una decisión legislativa razonable y no discriminatoria, enmarcada en la potestad del legislador para definir la política criminal. Se concluyó que la disposición no es desproporcionada ni cercena la igualdad ante la ley, por lo que se desestimó el requerimiento.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • Código Penal
  • artículo 21, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAConstitucionalidad De Decretos SupremosDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyPrincipio De TipicidadRequisitos De Elegibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y consideró que la exclusión es una decisión razonable y no discriminatoria del legislador, dentro de su facultad para definir la política criminal.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma que impide acceder a penas sustitutivas por considerarla desproporcionada?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la disposición no es desproporcionada y desestimó la alegación, por lo que la norma siguió aplicándose al caso concreto.

¿La exclusión de beneficios de penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal concluyó que la disposición no cercena la igualdad ante la ley, pues la diferencia establecida por el legislador no es arbitraria ni discriminatoria.

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