El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por una federación aérea…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por una federación aérea en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que solicitaban la entrega del resumen de conclusiones y recomendaciones de una visita de asistencia técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El Consejo consideró que la publicidad de dicha información podría restar eficacia a las medidas de seguridad operacional, afectar acuerdos de confidencialidad con la OACI y comprometer la seguridad nacional al revelar vulnerabilidades del sistema de aviación civil. Asimismo, se estimó que su divulgación dañaría las relaciones bilaterales y la confianza entre las partes, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 16.752
Artículo 21° de la Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Decreto supremo N° 509
Código Penal
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar el resumen de conclusiones de una auditoría internacional de seguridad aérea si la solicitud se basa en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos y sostuvo que la información está reservada, porque su publicidad podría restar eficacia a las medidas de seguridad operacional y afectar acuerdos de confidencialidad con la OACI.
¿Puede negarse el acceso a información pública aeronáutica por afectar la seguridad nacional o las relaciones internacionales del Estado?
En este caso, el Consejo estimó que revelar vulnerabilidades del sistema de aviación civil comprometería la seguridad nacional y que su divulgación dañaría las relaciones bilaterales y la confianza entre las partes, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia permite denegar información vinculada a una visita técnica internacional?
En este caso, el Consejo consideró configurada la causal del artículo 21 N° 4 de la Ley N° 20.285, fundada en que la publicidad afectaría la seguridad nacional, las relaciones internacionales y los acuerdos de confidencialidad con la OACI.
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