Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, referido a antecedentes relativos a operaciones autorizadas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), particularmente anexos operacionales y técnicos, manuales de operaciones, especificaciones operativas, matrices de riesgo y demás documentación asociada a autorizaciones aeronáuticas otorgadas por dicho organismo. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no acreditó suficientemente la concurrencia de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N°1 letra c) y artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al no aportar antecedentes específicos, plausibles y fehacientes que permitan concluir que la entrega de la información requerida afectaría el debido cumplimiento de sus funciones por distracción indebida de funcionarios, ni tampoco los derechos comerciales o económicos de terceros. En particular, no justificó de manera concreta la afectación funcional invocada, ni acreditó la existencia de un daño presente o probable respecto de los antecedentes técnicos y operacionales solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, se rechaza el amparo respecto de aquella información relativa al “Listado actualizado de empresas que cuenten con AOC o CEO habilitados por la DGAC para realizar operaciones con RPAS en el territorio nacional”, por haberse acreditado su entrega a la parte reclamante.