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Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve consultas sobre el Com…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que resuelve consultas sobre el Comité Paritario Permanente. Señala que, a diferencia de los C.P.H.S., su constitución es facultativa para la entidad empleadora, pero si existe, debe otorgársele todas las facilidades para su funcionamiento. Precisa que el envío de correos electrónicos por parte del comité, en el ámbito de sus atribuciones, no requiere visación de jefatura. Respecto a la forma de agendar reuniones, indica que ello se rige por las directrices internas de cada servicio, así como la determinación de la unidad o jefatura que canalizará la relación con el comité.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio constituir un Comité Paritario Permanente en una empresa en Chile?

En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social señala que, a diferencia de los C.P.H.S., la constitución del Comité Paritario Permanente es facultativa para la entidad empleadora. Pero si el comité existe, el empleador debe otorgarle todas las facilidades para su funcionamiento.

¿El Comité Paritario debe pedir visación de su jefatura para enviar correos electrónicos?

No. Según este dictamen, el envío de correos electrónicos por parte del Comité Paritario, dentro del ámbito de sus atribuciones, no requiere visación de jefatura.

¿Quién define cómo se agendan las reuniones del Comité Paritario y qué jefatura canaliza su relación con el servicio?

La Superintendencia indica en este dictamen que la forma de agendar reuniones se rige por las directrices internas de cada servicio, al igual que la determinación de la unidad o jefatura que canalizará la relación con el comité.

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