Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega íntegra de la información no proporcionada en la respuesta, correspondiente a la base de datos relativa a causas investigadas vinculadas a delitos contemplados en la Ley Nº21.045 sobre el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y demás normativa aplicable a delitos de robo, hurto, receptación, tráfico ilícito o daño de bienes del patrimonio cultural, ocurridos desde el 1 de enero de 2020, desglosada con las variables que se indican. Lo anterior, por cuanto, se tiene presente que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas peticiones que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva o secreto, hipótesis no alegadas por la Institución. A su vez, se tiene presente que el hecho de no encontrarse validada la información por el organismo público no puede constituirse en una circunstancia que impida el acceso, pudiendo el organismo advertir al peticionario dicha situación, a fin de que adopte las precauciones y resguardos necesarios, atendido su carácter de no aprobada. No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.