Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que acogió el recurso de protección interpuesto por Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones. El recurrente impugnó la demora en la tramitación de su solicitud migratoria, alegando discriminación y violación del plazo razonable. La mayoría del tribunal estimó que la tardanza constituía un acto arbitrario que afectaba sus derechos constitucionales. El voto disidente del Ministro Ruz sostuvo que no existían indicios de discriminación ni de abuso de poder. Además, señaló que el tiempo de tramitación no infringía la garantía del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El disidente también argumentó que el recurrente se encontraba en situación migratoria regular, por lo que no se configuraba una amenaza a sus derechos. En consecuencia, la acción constitucional no procedía para acelerar procedimientos administrativos en curso.