Resumen
Intervinientes: antonio maluf dadilet con servicio de impuestos internos ix dirección regional ruc: 20-9- rit: gr-08-00050-2020 fecha de la resolución: 22/ materia: liquidación submateria: renta imp. 1ª cat. subdeclaración u omisión de ingresos - renta imp. g.c. declaración errónea impuesto 1ª cat. tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero región de la araucanía tipo de procedimiento: procedimiento general de reclamaciones servicio recurrido: servicio de impuestos internos resultado de la causa: no ha lugar al reclamo resumen: el tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por el contribuyente antonio maluf dadilet en contra de las liquidaciones 115 y 166, que determinan diferencias gravadas con impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, provenientes del rechazo de la reinversión efectuada por el contribuyente. estimó el tribunal que en el presente caso el servicio de impuestos internos dio cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulaban la procedencia de la franquicia tributaria que se establece en el artículo 14, letra a), n° 1, letra c) de la ley de la renta, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, no acogiendo en las liquidaciones reclamadas la postergación de los impuestos personales del contribuyente antonio francisco maluf dalidet por el retiro de bienes raíces efectuados de su empresa individual y de la sociedad antonio maluf dalidet y compañía limitada para ser aportados a tres sociedades de responsabilidad limitada y procediendo, en consecuencia, a liquidar el impuesto global complementario y el impuesto de primera categoría que correspondía aplicar por el año tributario 2017 y a rechazar la devolución solicitada por el contribuyente. la motivación general que tuvo a la vista el ente fiscalizador para proceder de dicha forma dice relación con la serie de incumplimientos en los que incurrió tanto el reclamante de autos como las sociedades receptoras en las operaciones de retiro de bienes y reinversión de los mismos, los cuales se detallan en el acto reclamado y fueron debidamente analizados en la sentencia para llegar a la conclusión que tales vicios formales obstaban a la aplicación de dicho beneficio tributario.