Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don josé miguel espinoza díaz, quien en representación de don pedro yuri labayru villalobos formula reclamo en contra de la liquidación n° 524, emitida por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos y que determina diferencias de impuesto global complementario correspondientes a retiros efectivos no declarados en el año tributario 2015 a consecuencia del incumplimiento de los requisitos para la postergación de los impuestos personales a través de reinversiones. estimó en el presente caso el tribunal que el servicio de impuestos internos dio cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que regulan la procedencia de la franquicia tributaria que se establece en el artículo 14, letra a), n° 1, letra c) de la ley de la renta, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, no acogiendo en la liquidación reclamada la postergación de los impuestos personales del socio pedro labayru villalobos por el retiro de bienes raíces efectuado de la sociedad distribuidora de combustibles labayru hermanos limitada para ser aportados a dos sociedades de responsabilidad limitada constituidas con tal finalidad y procediendo, en consecuencia, a liquidar el impuesto global complementario que correspondía aplicar por el año tributario 2015. agrega la sentencia que la motivación general que tuvo a la vista el ente fiscalizador para proceder de dicha forma, más allá del detalle de los cuestionamientos formulados, dice relación con la serie de incumplimientos en los que incurrió tanto el reclamante como la sociedad aportante y las sociedades receptoras en las operaciones de retiro de bienes y reinversión de los mismos, los cuales se detallan en el acto reclamado y que obstan a la aplicación del beneficio tributario referido.