CivilRechaza

La Corte Suprema ha venido sosteniendo invariable- mente, adhiriendo a la doctrina prác…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema ha venido sosteniendo invariable- mente, adhiriendo a la doctrina prácticamente unánime de los tratadistas, que contra título inscrito no es procedente la prescripción ordinaria ni extraordinaria, sino en virtud de otro título inscrito, de manera que el mandato del artículo 2.505 es absoluto y no reconoce excepciones. Sin perjuicio de lo señalado, para adquirir la posesión regular de un inmueble inscrito, cuando se invoca un título translaticio de dominio, es indispensable la inscripción, ya que esa es la única forma de hacer la tradición de los inmuebles, salvo las servidumbres; y la tradición es un requisito indispensable de la posesión regular cuando se invoca un título translaticio de dominio. Respecto de la posesión irregular de un inmueble inscrito algunos autores estiman que sin la inscripción no se puede adquirir ni aún la posesión irregular de los inmuebles no inscritos, ya que el artículo 724 dice que si la cosa es de aquellas cuya tradición deba hacerse por la inscripción en el registro del conservador, nadie puede adquirir posesión de ella sino por este medio, y el referido artículo no distingue entre posesión regular e irregular. La sentencia ha establecido como hecho de la causa que no existe título inscrito a favor de las actoras y, por el contrario, sí lo hay a favor del Fisco. Por lo demás, el primero ha sido un hecho reconocido por la parte demandante la que incluso ha intentado obtener la inscripción mediante el procedimiento contemplado en el Decreto Ley N° 2.695 sin resultado positivo, precisamente por la existencia de la inscripción del terreno en cuestión a favor del Fisco de Chile. Como se ha dicho en reiteradas ocasiones por este Tribunal, los hechos establecidos por los jueces de la instancia resultan inamovibles para esta Corte Suprema, en la medida que no se denuncie la vulneración eficaz de las normas reguladoras de la prueba. En la especie, el recurrente ha invocado la transgresión del artículo 1.698 del Código Civil, norma referida a la carga de la prueba, sin explicar de qué forma el fallo habría conculcado dicha regla, circunstancia que desde luego obsta al acogimiento, en esta sede, del referido arbitrio, toda vez que se incumple la exigencia del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil que exige expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manteniéndose invariable los hechos establecidos, según los cuales las actoras carecen de título inscrito sobre el inmueble de autos y, por el contrario, que el Fisco de Chile sí acreditó la titularidad del dominio mediante la correspondiente inscripción, sólo huelga concluir que los sentenciadores han aplicado correctamente el derecho pertinente a la materia controvertida, de modo que el recurso de casación en el fondo deducido adolece de manifiesta falta de fundamento.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de casación en el fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.