Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia definitiva de una Dirección Regional del SII que había rechazado el reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos debido a que se rechazó el crédito fiscal emanado de facturas consideradas falsas, lo que produjo efectos en IVA y renta. Sobre el particular, el contribuyente recurrente alegó infracción al debido proceso, en atención a la excesiva demora en la tramitación de la causa. Al respecto, el tribunal ad quem manifestó que la Excma. Corte Suprema decretó la nulidad del proceso, lo que permitió corregir los vicios en los cuales se habría incurrido en el proceso, producto de una legislación que posteriormente fue declarada inconstitucional y, por ende, derogada, por lo que desechó el recurso de apelación en esta parte. A continuación, el tribunal de alzada se pronunció respecto del vicio de procedimiento alegado por el contribuyente, en atención a que no se habrían respetado los plazos de la Ley N° 18.320. Sobre el particular, el fallo indicó que la legislación vigente al momento de la fiscalización indicaba que el ente fiscalizador disponía del plazo fatal de tres meses para citar, liquidar o girar al contribuyente, contado desde el vencimiento del lapso con que éste contaba para presentar los antecedentes requeridos en la notificación, que correspondía a dos meses según la legislación de ese momento. Al efecto, los sentenciadores constataron que la sentencia apelada desestimó la aplicación de la Ley N° 18.320, por considerar que el contribuyente se encontraba en uno de los casos de exclusión de la aplicación de la misma, ya que se trataba de casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal. En este punto, el fallo de la Corte consideró que la referida ley establecía un plazo fatal para que el ente fiscalizador citara, liquidara o girara al contribuyente, plazo que no se encontraba excluido de aplicación por la eventual concurrencia de alguna de las causales establecidas en el N° 3 de su artículo único, pues la consecuencia única que de ello se deriva es la extensión del plazo susceptible de ser revisado. Por lo demás, tampoco se acreditó que la sociedad haya incurrido en la causal de exclusión invocada, al punto que ni si quiera el propio Servicio de Impuestos Internos ha sostenido la iniciación de alguna denuncia o querella. Por tanto, al momento de notificar la citación, el lapso de tres meses había expirado, por lo que procedía acoger el reclamo respecto de las diferencias de impuesto en materia de IVA, y también respecto de aquellas detectadas en impuesto a la renta, pues no estaba suficientemente acreditada la falsedad de las facturas cuestionadas.