El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a normas de transparencia activa presentado contra una Secretaría Regional Ministerial de Educación. El reclamante solicitaba el pago de servicios como evaluadora, no la falta de información pública obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Al no referirse a una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, el reclamo carecía del elemento habilitante para su interposición, por lo que fue declarado inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por transparencia activa para ser admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que regulan la publicación de información obligatoria. Como el reclamo no alegaba esa infracción, fue declarado inadmisible.
¿Qué ocurre si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no se funda en una infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo contra una Secretaría Regional Ministerial de Educación porque no se refería a una infracción de transparencia activa. La falta de ese elemento habilitante impidió que el reclamo fuera tramitado.
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