Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamación contra resoluciones de la SMA (art. 17 N°3 LTA). Sanción: No es posible dejar sin efecto lo resuelto por la Administración respecto de medidas provisionales que no se encuentran vigentes. La falta de vigencia de las medidas provisionales hace que la reclamación carezca totalmente de objeto. “Ampliación Centro Crucero” Región de Los Lagos Identificación: Tercer Tribunal Ambiental – – Reclamación del art. 17 N°3 Ley N°20.600 – “Zero Corp SpA con Superintendencia del Medio Ambiente”- 17 de marzo de 2026 Indicadores: medidas provisionales – pérdida de objeto – petitorio Normas relacionadas: LTA, arts. 17 N° 3, 18 N°3, 20, 25, 27, 29, 30, 47 y 48; LOSMA, arts. 2°, 3°, 35, 48 y 56; Ley 19.880, arts. 3°, 5° y 59 Antecedentes A través de la Res. Ex. N°2256, de 17 de octubre de 2025, de la SMA, se dispusieron diversas medidas provisionales, incluyendo la detención del funcionamiento de ciertas actividades del Proyecto Ampliación Centro Crucero, el sellado de equipos, diversas medidas de corrección y monitoreos de cargo del infractor. En contra de esta resolución, el Titular interpuso recurso de reposición y solicitó el alzamiento de la medida provisional. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta Nº 2602, de 18 noviembre de 2025, dictada por la SMA, se rechazó el recurso de reposición y la solicitud de alzamiento de la medida provisional impuesta mediante la Resolución Exenta N°2256 de 17 de octubre de 2025 de la misma SMA. En contra de la Resolución Exenta Nº 2602, de 18 noviembre de 2025, de la SMA, el Titular interpuso la reclamación del art. 17 N° 3 de la Ley N° 20.600. Resumen de la sentencia Conforme a las alegaciones de las partes, el Tribunal identificó las siguientes controversias: 1. Si existe pérdida de objeto sobreviniente en sede judicial. El Tribunal determinó que no es posible acceder a lo solicitado por la Reclamante, ya que su petitorio implica dejar sin efecto lo resuelto por la Administración respecto de medidas provisionales que no se encuentran vigentes desde el 16 de noviembre de 2025. En consecuencia, concluyó que la falta de vigencia de las medidas provisionales impide acoger la reclamación de autos, puesto que esta carece totalmente de objeto (C. 33°). En consecuencia, el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, omitiendo pronunciamiento respecto de las controversias restantes.