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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Instituto Nac…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Cáncer, relativo a la entrega de información sobre compras de servicios médicos a sociedades médicas, incluyendo la adquisición de servicios de cardiología y ecocardiografía por trato directo. El organismo reclamado acreditó haber entregado toda la información disponible, incluidos los montos pagados por las prestaciones, sin contar con antecedentes adicionales. Al carecer de más elementos para ponderar, el Consejo, por unanimidad, desestimó el amparo, ordenando notificar la decisión a las partes. En contra de esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 1002
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 40
  • Oficio ord. N° 78
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público ya entregó toda la información disponible en una solicitud de transparencia y el ciudadano igual reclama?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Instituto Nacional del Cáncer acreditó haber entregado toda la información disponible, incluidos los montos pagados por las prestaciones, sin contar con antecedentes adicionales.

¿Procede el amparo de acceso a la información sobre compras de servicios médicos a sociedades médicas por trato directo?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo deducido contra el Instituto Nacional del Cáncer por compras de servicios de cardiología y ecocardiografía por trato directo, al acreditarse que el organismo entregó la información que tenía. La decisión fue adoptada por unanimidad.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo, qué recurso procede?

En este caso, contra la resolución que desestimó el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo legal.

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