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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una solicitante en c…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por una solicitante en contra del Instituto Nacional del Cáncer, por la negativa a entregar información relativa a sumarios, manuales y contratos. El órgano reclamado indicó la forma de acceder a los contratos solicitados, circunstancia verificada por el Consejo, y advirtió que, si el amparo no se subsanaba en el plazo de dos días hábiles, sería declarado inadmisible. Como la recurrente no subsanó el amparo en el plazo otorgado, el Consejo lo rechazó, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 200
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona no subsana un amparo de transparencia dentro del plazo que le otorga el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la solicitante no lo subsanó dentro del plazo de dos días hábiles que se le otorgó, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Puede un órgano de la Administración del Estado responder a una solicitud de información indicando la forma de acceder a los documentos?

En este caso, el Instituto Nacional del Cáncer indicó la forma de acceder a los contratos solicitados, circunstancia que el Consejo para la Transparencia verificó, lo que fue considerado al resolver el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión, que fue adoptada por unanimidad.

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