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La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección inte…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechazó la acción de protección interpuesta por el recurrente en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud. El recurrente impugnó el alza unilateral del precio de la prima GES, considerándola desproporcionada y vulneratoria de sus derechos constitucionales (artículo 19, números 9 y 24). La Corte analizó el artículo 206 del D.F.L. N° 1 de 2005, que regula el procedimiento de fijación de la prima GES, destacando que la Superintendencia de Salud fiscalizó el proceso. Determinó que el precio comunicado fue resultado de un proceso objetivo y supervisado, no advirtiendo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas. En consecuencia, no se configuró vulneración de garantías fundamentales, por lo que la acción fue rechazada. La sentencia de alzada se confirma sin costas.

Normas citadas

  • Art. 206 D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
  • Art. 206 bis D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud
  • Ley N°21.674
  • Art. 19 N°9 Constitución Política de la República
  • Art. 19 N°24 Constitución Política de la República
  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre acción de protección
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