TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por don carlos martínez concha, abogado, en representación de la contribuyente louisiana pacific chile s.a., en contra de la liquidación de impuestos n° 671, de 24 de agosto de 2016, la cual determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y en contra de la resolución exenta n° 821, de 29 de agosto del mismo año, que declaró improcedente la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2013, ambos actos emitidos por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos. el tribunal, en su sentencia, manifestó que se acoge el reclamo planteado, dejándose en consecuencia sin efecto la liquidación reclamada, por estimarse que ha resultado acreditado con la documentación acompañada por la reclamante al proceso, que la diferencia de ingresos determinada en el año tributario 2013, provenientes de discrepancias entre lo declarado por la reclamante en los formularios 29 del año comercial 2012 y en el formulario 22, aparece razonablemente explicada por la existencia de acuerdos comerciales suscritos por la reclamante con sus clientes, producto de los cuales se registra una cuenta de provisión por las notas de créditos y facturas que serán emitidas por los descuentos y reembolsos contenidos en dichos acuerdos, la cual se rebaja al momento de emitirse la respectiva nota de crédito o de recibirse la correspondiente factura, lo cual trae como consecuencia la disminución de los ingresos al final del período, realizando el cargo en la cuenta ¿ingresos por ventas del giro¿. igualmente, el tribunal señaló que se hará lugar al reclamo formulado en contra de la resolución exenta n°821, por cuanto dicho acto administrativo, que declara improcedente la devolución de pagos provisionales mensuales impetrada por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2013, es la consecuencia de las diferencias de impuestos determinadas por el servicio de impuestos internos en dicho año tributario mediante la liquidación n° 671, razón por la cual procede que sea dejada sin efecto.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 821
  • D.L. N° 825
  • Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 57 del D.L. N° 825
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.