TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo interpuesto por el abogado don carlos martínez concha, en representación de lousiana pacific south america s.a., en contra de la resolución exenta n° 305, de 9 de mayo de 2018, emitida por la dirección regional araucanía del servicio de impuestos internos, la que denegó la devolución solicitada por la reclamante en su declaración de renta del año tributario 2017 correspondiente a un saldo a favor ascendente a $865.778.548, por pago provisional de utilidades absorbidas (ppua). estimó el tribunal que, tal como lo señalaban las partes en sus escritos principales, la inversión en empresas relacionadas efectuada por la reclamante fue motivo de escrutinio judicial en la causa tramitada ante el tribunal caratulada “louisiana pacific south america s.a. con servicio de impuestos internos ix d.r.”, rit gr-08-000118-2014. en dicho expediente judicial se resolvió el reclamo formulado en contra de la liquidación n° 27.757, mediante la cual se efectuó a la sociedad reclamante cobro por diferencia de impuesto de primera categoría determinada en el año tributario 2012 por la suma de $2.301.526.509, en atención a que esta no acreditó fehacientemente la efectividad de los aumentos de capital registrados en la cuenta "capital pagado", lo que afectaba la revalorización del capital inicial y la corrección monetaria de los activos de la sociedad, conforme a los saldos determinados por el organismo fiscalizador y no acreditó fehacientemente que los ingresos remesados desde brasil correspondían a retornos de capital invertido en dicho país. precisa el sentenciador que no se acogió el reclamo tributario planteado, sosteniendo la sentencia que las operaciones llevadas a cabo entre empresas del mismo holding se concretaron a través del mercado cambiario informal, por lo cual, y de acuerdo a la normativa tributaria vigente, la actora no tenía derecho a la exención tributaria establecida en los artículos 41 a y 41 b de la ley sobre impuesto a la renta, en relación con el artículo 17 n° 7 del mismo cuerpo legal. también señala la sentencia que no se desconoció la existencia de los hechos económicos alegados por el reclamante, tales como las modificaciones sociales, la compraventa de acciones ni los aumentos de capital, pero para efectos tributarios se consideró que no se habían cumplido estrictamente las formalidades que exigen las disposiciones legales y reglamentarias para impetrar el beneficio tributario referido y los registros contables y las copias de escrituras acompañadas no permitían al tribunal adquirir la plena convicción de la procedencia de la devolución solicitada por la reclamante y, por ende, de la existencia de algún error o vicio en la actuación emanada del servicio de impuestos internos que se reclama. razona el tribunal en cuanto a que, conforme lo dispone el artículo 21 del código tributario, para determinar la procedencia de un pago provisional por utilidades absorbid

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Exenta N° 305
  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 17 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • D.F.L. N° 7
  • Código de Procedimiento Civil

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.