El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado por un recurrente en cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado por un recurrente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, debido a que la información solicitada, consistente en un expediente, no fue encontrada en los registros del órgano requerido. El Consejo determinó que no existían antecedentes suficientes para desvirtuar la afirmación del organismo, que indicó que el expediente no obraba en su poder. En consecuencia, no resultaba procedente exigir la entrega de información que no estaba disponible.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
ResolucióN° 2673
Oficio N° 3249
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado responde que no tiene la información que se le pidió por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el organismo afirmó que el expediente no obraba en sus registros y no había antecedentes suficientes para desvirtuar esa afirmación. Por lo tanto, no procedía exigir la entrega de información que no estaba disponible.
¿El Consejo para la Transparencia puede obligar a entregar información que el organismo no posee?
No, según lo resuelto en este caso, el Consejo no puede exigir la entrega de información que no está en poder del órgano requerido. Al no haberse acreditado lo contrario, el amparo fue rechazado.
¿Qué debe probar quien reclama por una negativa de acceso a información si el organismo dice no tenerla?
En este caso, el Consejo sostuvo que el recurrente no aportó antecedentes suficientes para desvirtuar la afirmación del organismo de que el expediente no obraba en su poder. Por eso el amparo fue rechazado.
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