Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de violación de morada con violencia, alegando la Defensa que no concurrirían los requisitos del tipo penal invocado al no haberse acreditado expresamente la voluntad contraria, además de faltar la violencia, porque el imputado actuó sobre cosas y no personas. El Juez de Garantía acogió los planteamientos de la Defensa absolviendo al imputado, y declaró que la ley exige que la ausencia de voluntad sea de expresa oposición a la entrada en una morada, lo que debió ser probado. Agregó que esta falta de prueba vulneraría, también, el artículo 341 del Código Procesal Penal, porque tanto entre los hechos de la acusación como al momento de formalizar la investigación, en que los datos de pesquisa apuntaban a un delito de robo en lugar habitado, la voluntad contraria no apareció. El Ministerio Público apeló, siendo acogido el recurso por la Corte de Apelaciones. Al efecto, ésta declaró que para la configuración del ilícito por el que se formuló acusación no es necesario exteriorizar verbalmente el deseo de impedir la entrada de un extraño. Lo contrario sería entender que las residencias tienen el carácter de públicas como una calle o una plaza. En cuanto a la infracción al principio de congruencia, destacó que resulta irrelevante que las pesquisas se hubieran iniciado por la comisión de un presunto robo, ya que lo que debe analizarse es la concordancia entre la acusación fiscal y su resolución, en el sentido que esté referida a hechos y personas incluidos en la formalización, y no a una distinta calificación jurídica. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas por las partes, la Corte rechazó la agravante del Nº 16 del artículo 12 del Código Penal, porque el extracto de filiación y antecedentes y el oficio de Gendarmería resultaron insuficientes, debiéndose haber acompañado también copia de las sentencias correspondientes. También rechazó la atenuante contemplada en el nº 7 del artículo 11 del Código Penal, porque no se acreditó el depósito alegado.