Resumen del criterio jurisprudencial
La tercerista de dominio, Lucila Contreras Jara, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado que rechazó su tercería de dominio. La actora alegó que la sentencia fue extendida ultra petita y que omitió consideraciones de hecho y de derecho. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma por no configurarse las causales invocadas, y rechazó el recurso de fondo por falta de fundamento, al no haberse impugnado las leyes reguladoras de la prueba. Se confirmó que la actora no acreditó dominio sobre los bienes embargados con anterioridad a la hipoteca a favor del banco ejecutante.