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Seguridad social

La Superintendencia de Seguridad Social calificó como accidente del trabajo, con ocasió…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2015

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social calificó como accidente del trabajo, con ocasión del mismo, la caída sufrida por un trabajador en las duchas de un campamento minero, debido a la falta de elementos antideslizantes en el piso húmedo. Se estableció que, aunque se trataba de un acto personal, existía una relación de causalidad indirecta con el trabajo, ya que el lugar era una dependencia dispuesta por la empleadora para el uso de los trabajadores y las condiciones inseguras del sitio provocaron la lesión. En consecuencia, ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
Accidentes campamento minero con ocasión del trabajo

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo la caída de un trabajador en las duchas de un campamento minero?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social calificó como accidente del trabajo, con ocasión del mismo, la caída en las duchas de un campamento minero por la falta de elementos antideslizantes en el piso húmedo. Aunque fue un acto personal, existía una relación de causalidad indirecta con el trabajo, porque la empleadora dispuso ese lugar para uso de los trabajadores.

¿Procede la cobertura de la Ley 16.744 si el accidente ocurre en una dependencia del empleador y se debe a condiciones inseguras?

En este caso, la Superintendencia sostuvo que las condiciones inseguras del sitio provocaron la lesión, por lo que ordenó a la mutualidad otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744. El criterio se basó en que el lugar era una dependencia dispuesta por la empleadora para el uso de los trabajadores.

¿Qué efecto tiene un acto personal del trabajador en la calificación de un accidente del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, la Superintendencia reconoció que la caída fue un acto personal, pero estimó que existía una relación de causalidad indirecta con el trabajo, por lo que lo calificó como accidente del trabajo. La decisión se fundó en la falta de elementos antideslizantes en el lugar dispuesto por la empleadora.

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