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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo contra el rechazo de una Mu…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo contra el rechazo de una Mutual a calificar como accidente del trabajo, en los términos de la Ley 16.744, la caída de un trabajador por una escalera del lugar de habitación que su empleadora, una empresa exportadora, le proporciona. La Mutual sostenía que el siniestro ocurrió fuera de la jornada y en una actividad de la vida cotidiana, sin relación con sus labores. El organismo recordó que el lugar de habitación destinado por el empleador forma parte del lugar de trabajo y que procede la calificación cuando el siniestro se origina en una condición insegura de ese lugar. Constató que la escalera carecía de pasamanos o barandas, según el informe técnico de investigación, y que era un tránsito habitual. Por ello, declaró que el siniestro es accidente con ocasión del trabajo y ordenó otorgar al trabajador la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteCampamento

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo la caída en una escalera del lugar de habitación que el empleador proporciona al trabajador?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social declaró que sí. Sostuvo que el lugar de habitación destinado por el empleador forma parte del lugar de trabajo y que procede la calificación cuando el siniestro se origina en una condición insegura de ese lugar.

¿Cuándo una caída en un lugar de habitación proporcionado por el empleador se considera accidente con ocasión del trabajo según la Ley 16.744?

En este caso, el organismo constató que la escalera carecía de pasamanos o barandas, según el informe técnico, y que era un tránsito habitual. Por eso concluyó que el siniestro es accidente con ocasión del trabajo.

¿Puede una mutual rechazar la calificación de un accidente alegando que ocurrió fuera de la jornada laboral?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social rechazó ese argumento de la Mutual, que sostenía que el siniestro ocurrió fuera de la jornada y en una actividad de la vida cotidiana. Ordenó otorgar al trabajador la cobertura de la Ley 16.744.

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