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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por la reclamante en contra de la Asociación de Municipalidades de la Provincia de San Antonio, por no haber subsanado las omisiones requeridas. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la parte reclamante no acompañó copia de la solicitud de acceso a información pública que habría realizado ante el órgano reclamado, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento, se le ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, sin que la interesada efectuara presentación alguna. En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, se declara inadmisible el amparo, ordenándose notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña la solicitud original presentada al órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la omisión y ordenó subsanarla en cinco días hábiles. Como la reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 46 del Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para subsanar omisiones en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de copia de la solicitud de acceso, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no cumplirse, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puede declararse inadmisible un amparo por transparencia si no se subsanan los requisitos formales?

Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por no haber subsanado la omisión requerida dentro del plazo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y se ordenó notificarla a las partes.

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