Resumen
La Sociedad Agrícola Palo Alto Ltda. solicitó un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Teno, Región del Maule, por un caudal de 108 litros por segundo. La Dirección General de Aguas (DGA) denegó la solicitud porque las coordenadas del punto de captación indicaban el huso 18 en lugar del huso 19, lo que ubicaba el punto en el Océano Pacífico. La empresa reclamó administrativamente y luego judicialmente, pero la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, acogió el recurso y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones. El tribunal supremo consideró que el artículo 140 del Código de Aguas no exige al solicitante indicar el huso de referencia, siendo este un requisito técnico para la DGA. En consecuencia, ordenó a la DGA continuar con la tramitación de la solicitud, corrigiendo el huso y respetando la fecha de presentación y el orden de prelación.