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La sociedad El Olivar de Manantiales SPA solicitó la constitución de un derecho de apro…

Sentencia · Corte Suprema · 2021

Resumen

La sociedad El Olivar de Manantiales SPA solicitó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Ovalle, región de Coquimbo. La Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°, basándose en el Informe Técnico DARH V 94 que indicaba inexistencia de recursos disponibles en el sector hidrogeológico. La reclamante interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue rechazado. Ante ello, dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracción de los artículos 22 y 141 del Código de Aguas, así como vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamentos, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones. Se determinó que no existía disponibilidad del recurso hídrico en el acuífero Quebrada de Pachingo y que la distancia entre el pozo solicitado y otro derecho existente era de 178 metros, hechos que no podían ser revisados en casación.

Normas citadas

  • Art. 22 Código de Aguas
  • Art. 141 Código de Aguas
  • Art. 149 Código de Aguas
  • Art. 299 letra b) Código de Aguas
  • Art. 425 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 782 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 764 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 767 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema

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