Resumen
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por P.A.E.S. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que denegó su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Casablanca. El recurrente alegó que la DGA infringió el artículo 31 de la Ley N° 19.880 al no requerirle la realización de pruebas de isotopía e hidrotopía para acreditar la desconexión hidráulica entre el pozo y el E.S.J.. La Corte consideró que la DGA actuó correctamente al denegar la solicitud debido a la falta de disponibilidad del acuífero, declarado en restricción por resoluciones administrativas, y que no existió vulneración al deber de requerir documentos adicionales. Además, se desestimó la posibilidad de otorgar un derecho provisional, ya que la normativa vigente excluye expresamente dicha opción para el acuífero en cuestión. En consecuencia, el recurso fue rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamentos.