Resumen
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por P.A.E.S. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó su reclamación. El recurrente solicitaba la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Casablanca, el cual fue denegado por la Dirección General de Aguas (DGA). La DGA fundamentó su negativa en la falta de disponibilidad del acuífero y en la ausencia de pruebas que acreditaran una desconexión hidráulica con el E.S.J.. El recurrente alegó que la DGA debió requerir pruebas adicionales, como análisis de isotopía e hidrotopía, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. La Corte Suprema consideró que la DGA actuó dentro de sus facultades y que el recurrente no cumplió con la carga probatoria necesaria. Asimismo, señaló que las resoluciones administrativas que declararon la restricción del acuífero impedían el otorgamiento incluso de derechos provisionales. En consecuencia, el recurso fue desestimado por carecer de fundamentos suficientes.