Resumen
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por P.A.E.S. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la denegación de su solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en la comuna de Casablanca. El recurrente alegó que la Dirección General de Aguas (DGA) debió requerir pruebas de isotopía e hidrotopía para determinar la desconexión hidráulica entre el pozo y el E.S.J., conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880. La Corte consideró que la DGA no estaba obligada a solicitar dichas pruebas, ya que el solicitante no acreditó los requisitos necesarios y la información disponible indicaba la falta de disponibilidad del recurso. Además, se constató que el acuífero se encontraba bajo restricción mediante resoluciones que impedían nuevas captaciones, incluso provisionales. Por lo tanto, el fallo recurrido no infringió las normas denunciadas y el recurso fue desestimado por carecer de fundamentos.