Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpue…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Las Condes. El reclamante solicitó conocer la identidad del vecino que pidió una notificación de inspección por obras en su propiedad, información denegada por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El Consejo concluyó que no existe vulneración al derecho de acceso, pues la identidad de denunciantes está amparada por reserva para evitar que se impidan las fiscalizaciones necesarias, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Por ello, el amparo carece de un elemento habilitante y se declara inadmisible.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir a una municipalidad la identidad de quien denunció obras en una propiedad vecina?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la identidad de quien pide una inspección municipal está protegida por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Entendió que revelarla podría impedir fiscalizaciones necesarias, por lo que no hubo vulneración del derecho de acceso.
¿Cuándo procede declarar inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo que el amparo carecía de un elemento habilitante, pues la denegación se fundó en una causal de reserva válida, por lo que declaró inadmisible el reclamo. No hubo pronunciamiento sobre el fondo más allá de esa conclusión.
¿La reserva de la identidad de denunciantes ante un municipio protege el cumplimiento de sus funciones de fiscalización?
En este caso, el Consejo concluyó que la identidad de los denunciantes se ampara en reserva para evitar que se impidan las fiscalizaciones necesarias y no se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Así, la Municipalidad de Las Condes actuó conforme a la causal del artículo 21 N° 2.
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