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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Las Condes. La recurrente cuestionaba las bases de un proceso de postulación, pero no existía una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia, por lo que el reclamo correspondía al derecho de petición y no al acceso a la información pública. El Consejo resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dejó a salvo que el peticionario presente en el futuro una solicitud formal de acceso, pudiendo luego recurrir mediante un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos, sin recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si no hubo una solicitud previa de información conforme a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existía una solicitud previa de acceso a la información. El reclamo correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso, dejando a salvo que se presente una solicitud formal.

¿Qué plazo tiene para reclamar de ilegalidad una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, sin recurso de reposición. Así lo resolvió por unanimidad la inadmisibilidad del amparo contra la Municipalidad de Las Condes.

¿Puede presentarse un nuevo amparo después de declarado inadmisible uno por falta de solicitud previa?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el peticionario presente en el futuro una solicitud formal de acceso. Si luego se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, podrá recurrir mediante un nuevo amparo.

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